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Etiqueta energética, también para los edificios existentes (I)

Los edificios son responsables de una parte muy importante del consumo de energía y emisiones de CO2 en España; si a ello unimos la creciente demanda energética de los mismos, tenemos un enorme potencial de mejora que implicaría un menor impacto ambiental, una menor dependencia energética y una reducción de la factura energética.

Con la certificación energética de edificios existentes los ciudadanos podrán conocer más detalles sobre el consumo de energía y emisiones de CO2 de la vivienda que van a adquirir o alquilar.

Cada día, cada mes, cada año, los inmuebles consumen energía para su normal funcionamiento. Mensualmente, durante toda la vida útil del inmueble, toca pagar las facturas de energía. La cantidad de energía consumida depende de las características del inmueble y del uso que se haga del mismo.

Hoy día un porcentaje muy importante de las viviendas se construyen y entregan con instalaciones y/o equipos de climatización, en otros casos se hace posteriormente. Es muy raro encontrar una vivienda que no disponga de sistema alguno de climatización (los pequeños radiadores eléctricos lo son también). Con el resto de los edificios pasa algo similar: es impensable una oficina que no disponga de un sistema de climatización. Hay que tener en cuenta además que se han aumentado los niveles de iluminación en los puestos de trabajo y la renovación de aire. Todo esto hace que el consumo de energía en los edificios aumente de una forma considerable.

Los precios de la energía eléctrica y de los combustibles como el gas natural evolucionan con una tendencia alcista como consecuencia del carácter perecedero de las energías no renovables y a la liberalización del sector. En los últimos cinco años el precio del gas y la electricidad han aumentado en torno a un 15%.

Por todo esto una reducción del consumo de energía en los edificios no sólo consigue reducir el impacto sobre el medio ambiente y hace más sostenible el planeta en el que vivimos, sino que reduce la factura de energía que vamos a pagar mensualmente.

La Directiva 2002/91 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Debe, por lo tanto, fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices del Texto Refundido 1/2007, que establece el derecho de éstos a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Certificado de eficiencia energética

En el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero se aprobó un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, actualmente es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción disponer de un certificado de eficiencia energética que los consumidores y usuarios deben exigir. Este Real Decreto está dirigido no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a aquellos edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.

Se espera que en breve se regule la certificación energética de edificios existentes para cumplir por completo con las exigencias de la directiva europea en materia de certificación energética de edificios. Se obligará a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética, independientemente de que sufran o no modificaciones, reformas o rehabilitaciones.

Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados. Se consigue así que el parque de los edificios más consumidores de energía de nuestro país se comience a calificar energéticamente de forma ordenada, empezando en primer lugar por aquellos edificios con un mayor consumo energético, de forma que puedan disponer de las recomendaciones que les permitan reducir su consumo de energía.


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