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Escuela Taller Nuevas Tecnologias La Matanza de Acentejo

Etiqueta energética, también para los edificios existentes (III)

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino, según corresponda, el certificado de eficiencia energética.

Actualmente existen varias líneas de apoyo económico para promover la rehabilitación energética en edificios que permitan reducir el consumo de energía:

  • En calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica. Se debe cumplir con la sección HE1-Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
  • De las instalaciones térmicas existentes de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Se debe cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). -De las instalaciones existentes de iluminación interior de los edificios, garantizando un nivel luminoso adecuado a la actividad a realizar. Se debe cumplir con los requisitos que figuran en el documento HE3-Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Conclusiones

El certificado de eficiencia energética de edificios existentes va a dar al comprador o inquilino de un edificio una información objetiva de la eficiencia energética del mismo y un listado de medidas recomendadas que mejorarán la calificación energética del edificios en al menos un nivel (no siendo obligatorio el llevar a cabo ninguna de las actuaciones).

Invertir en la eficiencia energética de un inmueble puede ser muy rentable. La inversión necesaria para acometer dichas mejoras se recuperará en varios años debido a la reducción del coste de la factura energética. Dichas mejoras pueden dar lugar a una mejora de la calificación energética del inmueble, aportando un valor añadido a este. Existen varias líneas de apoyo económico que promueven la rehabilitación energética en edificios lo que facilitará que estas mejoras se acometan. Es una buena opción que estas reformas puedan llevarlas a cabo a través de empresas de servicios energéticos (ESE), que se asegurarán desde el inicio de la actuación que se consigan los ahorros previstos, pues participarán de los ahorros conseguidos.

Resumen de exigencias del RD Certificación Energética Edificios Existentes

Obligatoriedad

  • Cuando el edificio se venda, alquile o transmita.
  • Cuando el edificio cuente con una instalación centralizada de generación de frío o calor mayor de 400 kW.

Procedimiento de Certificación Energética

  • Como máximo seis meses después de la entrada en vigor del RD.

    Periodo de aplicación voluntaria

  • Un año a contar desde que esté disponible el procedimiento de certificación energética.
  • Plazos para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes.

A partir de la finalización del periodo voluntario los plazos de aplicación del RD serán los siguientes:

  • Edificios con potencia instalada P>1000 kW
  • Vivienda: 30% primer año, 35% segundo año, 35% tercer año.
  • Uso distinto a vivienda: 50% primer año, 50% segundo año.

Edificios con potencia instalada 1000 kW≥P>400 kW

  • Vivienda: 30% cuarto año, 35% quinto año, 35% sexto año.
  • Uso distinto a vivienda: 30% tercer año.

Resto de los casos

  • Vivienda: carácter voluntario durante seis años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio.
  • Uso distinto a vivienda: carácter voluntario durante cinco años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio.

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